Dumping

El dumping es un término que se utiliza tanto en los mercados financieros como en el comercio internacional. En el contexto de la compra y venta de valores, el dumping se refiere a la práctica de vender grandes bloques de valores. Más específicamente, cuando se deshacen de valores, el vendedor está principalmente interesado en deshacerse de los valores a cualquier precio. Uno simplemente descarga, o descarga, en el mercado sin tener en cuenta el precio de venta de los valores.

El dumping también se utiliza en un sentido comercial en el contexto del comercio internacional. Se refiere a la práctica de un país que vende materias primas o productos terminados en otro país por debajo del costo o el valor justo de mercado. El dumping predatorio ocurre cuando una nación exporta bienes a otra nación por debajo del costo o el valor justo de mercado para obtener participación de mercado a expensas de los competidores nacionales. En muchos casos, el dumping predatorio expulsa a la competencia nacional Luego, habiendo establecido una posición de marketing dominante en la industria, los volquetes depredadores elevan sus precios muy por encima de los niveles anteriores.

Muchas naciones, incluido Estados Unidos, han promulgado leyes antidumping que prevén la imposición de sanciones o aranceles antidumping cuando se puede probar un caso de dumping. Después de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales en 1993, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) contenía disposiciones para estandarizar las medidas antidumping de diferentes naciones. Las medidas antidumping afectan no solo la práctica de dumping de bienes en el mercado estadounidense, sino que también afectan la capacidad de las empresas estadounidenses para exportar bienes a otros países a precios competitivos.

La aplicación de medidas antidumping en los Estados Unidos y en otros lugares no solo ha causado fricciones entre los socios comerciales, sino que también ha demostrado ser sumamente compleja en ocasiones. En los mercados extranjeros, el uso de leyes antidumping se ha incrementado rápidamente en la década de 1990. En el pasado, las empresas estadounidenses han estado sujetas a decisiones de dumping en las que no estaba claro con qué criterios se decidieron los casos.

En los Estados Unidos, los casos de dumping son investigados por la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos (ITC) y la Administración de Comercio Internacional sobre la base de las quejas de la industria. En el marco del GATT, debe haber más apoyo expreso entre los productores nacionales que oposición expresada al inicio de una investigación. Además, no se iniciarán investigaciones cuando las importaciones de cualquier país constituyan menos del 3 por ciento de las importaciones estadounidenses del producto en cuestión, o si las importaciones de todos los países sujetos a una queja son menos del 7 por ciento del total de las importaciones estadounidenses del producto en cuestión. producto.

Aunque una sola empresa puede ser culpable de dumping, se presentan quejas antidumping contra todas las empresas de la industria del país extranjero. Eso significa que la decisión de imponer aranceles punitivos y deberes afecta a toda la industria de un país, no sólo una única empresa.

Entre las cuestiones que son importantes para una investigación de dumping se encuentran las políticas de precios y los márgenes de beneficio. del exportador en su mercado nacional y en otros mercados de exportación. La ITC debe determinar qué constituye un precio injusto. ¿Cómo determina la ITC o un organismo de investigación de otro país que un producto o mercancía se vende por debajo del costo o del valor justo de mercado? ¿Cuánto por encima del costo puede un exportador vender sus productos en los Estados Unidos y aún así ser acusado de dumping? Utilizando reglas y pautas bastante complejas, la ITC compara el precio de las mercancías en el mercado estadounidense con el del mercado interno de los exportadores, así como con sus ventas a otros países. Estas comparaciones de precios pueden complicarse por el hecho de que las ventas en el mercado interno pueden ser demasiado pequeñas para hacer comparaciones válidas, el exportador puede realizar ventas ocasionales por debajo del costo en su mercado interno y otros factores.

El objeto de la investigación de la USITC es determinar si las prácticas de un exportador han dañado o podrían representar una amenaza de daño a una industria estadounidense existente. Si una queja de la industria pasa la investigación preliminar de la ITC, entonces debe ser confirmada por el Secretario de Comercio de los Estados Unidos. Luego, la ITC lleva a cabo una investigación final. Una vez que la ITC determina que ha ocurrido el dumping, depende de las naciones involucradas llegar a un acuerdo correctivo, o de lo contrario el presidente de los Estados Unidos puede imponer medidas antidumping en forma de aranceles y aranceles más altos sobre el producto o materia prima importada.

De 1980 a 1997, se presentaron 837 peticiones antidumping ante la Administración de Comercio Internacional, que aprobó 804 de ellas para su investigación por parte de la ITC. En virtud de la Ley de Acuerdos de la Ronda Uruguay, todos los derechos antidumping, aranceles y órdenes de suspensión se cancelarían automáticamente después de cinco años, a menos que se determinara que su revocación daría lugar a la reaparición del dumping y causaría daño a la rama de producción nacional. De los 320 casos que se someten a un examen por “extinción”, más de un tercio de ellos se referían a la industria del acero, que ha utilizado las reclamaciones antidumping como herramienta para frenar las importaciones.

La controversia de las minivan entre Estados Unidos y Japón a principios de la década de 1990 proporciona un ejemplo de cómo se manejan las quejas antidumping. Los principales fabricantes de automóviles estadounidenses acusaron a los fabricantes de automóviles japoneses de vender minivans en Estados Unidos a un valor inferior al justo en el mercado. En su investigación preliminar, la ITC estuvo de acuerdo con los fabricantes de automóviles estadounidenses. El Departamento de Comercio de EE . UU luego emitió un fallo en el sentido de que Toyota y Mazda de hecho estaban abandonando minivans en el mercado estadounidense. Sin embargo, cuando la ITC llevó a cabo su investigación final, determinó que los tres grandes fabricantes de automóviles (Ford, Chrysler Corp. y General Motors Corp.) no se habían visto afectados por las prácticas de fijación de precios japonesas en el mercado de minivan de EE. Los Tres Grandes apelaron, pero un juez de la Corte de Comercio Internacional de EE. UU. Confirmó la decisión de la ITC y Toyota y Mazda fueron absueltos de los cargos de dumping.

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