Conflicto de intereses

¿Que es conflicto de intereses?

Los conflictos de intereses para individuos y organizaciones no son infrecuentes dada la multitud de transacciones y relaciones que ocurren en la política, el gobierno, la industria, la ciencia, el comercio, la investigación, la educación y las profesiones. Un conflicto de intereses surge de una conexión entre dos o más individuos u organizaciones, o entre un individuo y una organización. Es una relación, no una acción. Por lo tanto, una persona u organización no puede cometer o realizar un conflicto de intereses.

Un conflicto de intereses en particular no es bueno ni malo, pero su presencia puede interferir con las percepciones sobre la objetividad y la independencia de una persona. Alguien que explote un conflicto de intereses o maneje mal las relaciones conflictivas puede causar lesiones. Por esa razón, los conflictos de intereses se manejan reconociendo un conflicto potencial o existente, juzgando el riesgo de que cause daño, decidiendo qué nivel de riesgo es aceptable y reduciendo el conflicto a un nivel tolerable. En algunos casos, manejar el conflicto puede no ser suficiente para lidiar con las percepciones, por lo que eliminarlo puede ser la única solución. El análisis objetivo es clave, por lo demás preconceptos defectuosos (p. Ej.,

DEFINICIONES Y
SUPUESTOS PERTINENTES

Black’s Law Dictionary describe el conflicto de intereses como relacionado con “funcionarios públicos y fiduciarios y su relación con asuntos de interés privado o ganancia para ellos” en situaciones en las que el respeto por un deber tiende a llevar a ignorar otro. El término “interés privado” significaría cualquier beneficio tangible acumulado directamente para el que tiene un conflicto de intereses, o indirectamente a través de asociados, organizaciones relacionadas, amigos o miembros de la familia. Los beneficios tangibles pueden incluir, por ejemplo, recompensas financieras directas, mejor empleo, posicionamiento social, reconocimiento público, promoción y publicidad, referencias comerciales o influencia política.

John R. Boatright, en su ensayo titulado “Conflicto de intereses: análisis de una agencia”, amplió la definición más allá de los funcionarios públicos y fiduciarios a todas las relaciones de “agencia” (p. Ej., Médico-paciente, abogado-cliente, empleado-empleador) El agente tiene el deber y la obligación de actuar en el mejor interés del principal. La definición de Boatright se aplica a organizaciones que actúan como agentes o directores, así como a individuos. El primer tipo de conflicto de intereses existe cuando el interés privado del agente A está en conflicto con el mejor interés de B, y A, como agente de B, tiene la obligación y el deber de actuar en el mejor interés del principal B.

Cuando los intereses en conflicto tienen el potencial de interferir con el deber, esa condición es suficiente para crear un conflicto de intereses, por definición. No es necesario que ocurra una interferencia real con el deber a través del trato propio. Además, el conflicto de intereses no necesita afectar directamente al principal para que exista un conflicto de intereses. El abuso de posición a través del trato propio o el uso de información confidencial para beneficio personal puede explotar un conflicto de intereses sin afectar al principal. Por ejemplo, el comercio “de información privilegiada” y la obtención de beneficios basados ​​en información privilegiada no perjudica a la empresa cuyos valores se negocian.

Boatright declaró: “Explotar una relación de agencia para beneficio personal es violar el vínculo de confianza que es una parte esencial de la relación”. Por lo tanto, el conflicto de intereses y el soborno se entrelazan. Cuando un agente acepta un beneficio tangible, un “soborno” de un tercero, pero no hace nada a cambio del favor, se puede decir que el agente tiene un conflicto de intereses. Pero cuando el agente devuelve el favor, violando la confianza del principal, el agente puede ser acusado de soborno.

PERSPECTIVAS HISTÓRICAS

El evidente conflicto de intereses creado al aceptar un soborno ha sido considerado una conducta inaceptable por muchas culturas a lo largo de la historia. En Babilonia, durante el siglo XVIII a. C., el Código de Hammurabi castigaba a los jueces que aceptaban sobornos para alterar los juicios. En la antigua Grecia, Platón sugirió que se ejecutara a los servidores públicos condenados en los tribunales por aceptar sobornos. El derecho romano contenía muchas penas contra el soborno de funcionarios públicos y jueces. En la Inglaterra medieval, tanto el soborno como los oficiales que aceptaban los sobornos estaban sujetos a multas y encarcelamiento.

La Constitución de los Estados Unidos prohíbe el soborno de funcionarios y prohíbe la recepción de títulos (artículo I, sección 9, cláusula 8). Una ley que prohíbe a los congresistas y funcionarios federales aceptar sobornos fue aprobada en 1853. Sin embargo, las legislaturas de los gobiernos estatales y locales estaban llenas de escándalos resultantes de conflictos como pases de ferrocarril gratuitos para legisladores o compras de escaños en el Senado de Estados Unidos. En ese momento, en algunos estados existían disposiciones de derecho consuetudinario que prohibían esas prácticas, pero rara vez se aplicaban. Tales conflictos de intereses persistieron en los Estados Unidos durante la mayor parte del siglo XIX. La necesidad de capital para la expansión económica presumiblemente anuló cualquier otra preocupación. Para ilustrar, entre 1850 y 1900, Los ejecutivos ferroviarios crearon empresas de construcción a través de las cuales se beneficiaron personalmente al dirigir el negocio de los ferrocarriles a sus propias empresas. Estas prácticas de auto-negociación atrajeron la atención solo después de varias quiebras de ferrocarriles. Los ejecutivos y financieros comenzaron a condenar tales conflictos de intereses y disminuyeron en la década de 1880.

A principios del siglo XX, dos investigaciones gubernamentales destacaron algunos conflictos de intereses que afectaron al sector financiero. La investigación de Armstrong sobre seguros de vida en Nueva York descubrió una variedad de prácticas nocivas entre 1904 y 1906. Las corporaciones y los asegurados se vieron obligados a sufrir pérdidas cuando las compañías de seguros que participaban en sindicatos de inversión se quedaron con valores no negociables. La investigación también encontró que algunos directores de compañías de seguros estaban controlando compañías fiduciarias subsidiarias y desviaban esos fondos para préstamos personales y acciones personales. compras. La investigación de Armstrong finalmente condujo a nuevas leyes en Nueva York que prohibían la suscripción de emisiones de valores por parte de las compañías de seguros de vida y la negociación por cuenta propia por parte de los funcionarios de la compañía. Estas leyes pronto fueron copiadas por otros estados. El Comité Pugo, un subcomité del Comité de Banca y Moneda de la Cámara de Representantes, investigó un problema similar en 1912 y 1913. El comité investigó intereses en conflicto y concentraciones de poder monetario en las grandes casas de banca de inversión . El informe del Comité Pugo influyó en la legislación que produjo la Ley Clayton de 1914, que prohibió los directorios entrelazados entre grandes bancos y sociedades fiduciarias.

A pesar de esa legislación, la explotación empresarial de los conflictos de intereses no terminó. Durante la década de 1920, los funcionarios de varios bancos importantes utilizaban los fondos bancarios para crear ganancias especulativas para ellos mismos, a menudo a expensas de sus bancos. Uno de los casos más flagrantes involucró al presidente del National City Bank, Charles E. Mitchell, quien mediante el uso de una afiliada, National City Company, elevó el precio de las acciones con un valor en libros de $ 70 a un precio de $ 2,925 antes de que se derrumbara. El público perdió $ 650 millones en valor de mercado. Sin el conocimiento de los accionistas, Mitchell recibió además más de $ 3 millones de fondos de la empresa para complementar su salario regular. Las acciones de Mitchell y actividades similares por parte de un oficial llamado Albert Wiggins de Chase Manhattan Bank fueron citadas como abusos que serían controlados por la aprobación de la Ley Bancaria de 1933. (también conocida como Ley Glass-Steagall). Esa ley separó la banca comercial de la banca de inversión. Las disposiciones de la ley controlarían los conflictos de interés que pusieran a los depositantes bancarios en riesgo con prácticas tales como la suscripción y luego la tenencia de los mismos valores corporativos como activos, la comercialización de valores a clientes bancarios en los que el banco tenía una participación financiera o estaba bajo presión para vender, o hacer préstamos poco sólidos para apuntalar las finanzas de las empresas en las que los bancos ya habían invertido.

De 1934 a 1941, la Comisión de Bolsa y Valores (SEC) hizo esfuerzos para controlar los conflictos de intereses en los mercados de valores. Las firmas de corredores de bolsa compraban y vendían para sus propias cuentas y para las de los clientes. Los intentos de separar a los distribuidores de los corredores, como era la práctica en Gran Bretaña, fueron resistidos y la SEC se retiró. Más tarde, un gran escándalo de malversación de fondos que involucró a un miembro del intercambio provocó un programa de autorregulación por parte de la Asociación de Distribuidores de Seguridad. Con la llegada de la Segunda Guerra Mundial, los conflictos de intereses en el sector financiero atrajeron menos atención.

Las preocupaciones importantes sobre los conflictos de intereses no volvieron a surgir hasta la década de 1970. Un estudio financiado por el Fondo del Siglo XX, titulado Abuso en Wall Street: Conflicto de intereses en el mercado de valores, examinó los conflictos en la venta de valores y los conflictos en la administración de los departamentos de fideicomisos de los bancos comerciales, los fideicomisos de inversión inmobiliaria, los fondos de pensiones. administración, firmas de banca de inversión, firmas de agentes de bolsa e instituciones sin fines de lucro. El estudio no abogó por la eliminación de todos los conflictos; reconoció que algunos conflictos eran inevitables. Hizo un llamado a la industria a autorregularse voluntariamente antes de la legislación, y recomendó enfáticamente procesos de divulgación para disuadir conductas ilegales o poco éticas. El informe del Fondo del Siglo XX también señaló que los legisladores deben considerar los peligros de los conflictos de intereses al redactar la legislación y evitar características que inviten al abuso. Afirmó además que el Congreso fomentó los conflictos cuando amplió la asociación de ahorros y préstamos actividades sin aumentar las regulaciones. Además, el informe recomendaba que un número suficiente de directores, independientes de la corporación, fueran nombrados para los consejos de administración de organizaciones con y sin fines de lucro y que los fideicomisarios de entidades sin fines de lucro eviten aprovechar sus nombramientos para promover sus propios intereses comerciales.

No obstante, continuaron los abusos de los conflictos de intereses. Durante las décadas de 1980 y 1990, un gran porcentaje de las quiebras de ahorros y préstamos se debió a que los oficiales hicieron préstamos arriesgados a amigos y afiliados, en contra del interés de las instituciones que estos oficiales estaban administrando. Abundaron los escándalos de uso de información privilegiada, como resultado de las numerosas adquisiciones y fusiones apalancadas Las actitudes judiciales se endurecieron, se iniciaron investigaciones y la aplicación de las leyes de Bolsa y Valores se hizo más estricta. La frecuencia y facilidad con que se explotaban las situaciones de conflicto de intereses, en algunos casos por egresados ​​de prestigiosas escuelas de negocios, alarmó a muchos. Esto llevó a un llamado a las instituciones y corporaciones para que brinden más educación y capacitación en conducta ética y prácticas comerciales adecuadas. Durante el resto de la década de 1990, se establecieron muchos centros de estudios de políticas sobre ética y se agregaron cursos de ética a los planes de estudio de las universidades.

La ciencia, la medicina y la tecnología lograron rápidos avances durante la década de 1990 a través de colaboraciones de agencias gubernamentales, universidades, corporaciones, instituciones de investigación y hospitales. Esas colaboraciones crearon obligaciones con los patrocinadores y la propiedad intelectual. cuestiones que chocaban con los ideales académicos y científicos. Cuando los investigadores descubren y prueban nuevas aplicaciones médicas o científicas con potencial comercial, los conflictos de intereses se vuelven inevitables. No es sorprendente que un investigador también pueda esperar una recompensa personal a pesar de cualquier vínculo con la financiación externa. El desafío para los investigadores, instituciones y patrocinadores es encontrar los medios para pagar la investigación, mantener el objetivo de la investigación, mantener el apoyo político y público y comercializar la nueva tecnología, mientras se manejan complejos conflictos de interés. En la última mitad de la década, varias agencias federales reevaluaron los conflictos de interés que afectaban la objetividad en la investigación y emitieron nuevas regulaciones para divulgar y manejar estos conflictos. Nuevas reglas federales enfocadas en prevenir sesgos en la investigación a la luz de los lazos financieros entre empresas, investigadores, universidades, instituciones de investigación y hospitales de investigación. Al mismo tiempo, estos grupos reexaminaron sus prácticas y un conjunto único de conflictos y fortalecieron las políticas para ajustarse a los requisitos federales.

Mientras los científicos e investigadores endurecían los controles sobre los conflictos de intereses, el sector financiero cuestionaba la relevancia de la Ley Glass-Steagall de 1933. Gregory Wilson en el McKinsey Quarterly (núm. 2, 1995) instó a una reforma regulatoria rápida, señalando que los competidores de los “nuevos bancos” (por ejemplo, American Express, Fidelity Investments, Merrill Lynch) tenían una ventaja regulatoria y podían poseer “bancos FDIC de servicio completo sin sufrir restricciones sobre sus estrategias de producto, servicio, adquisición o afiliación “. Mientras tanto, el Congreso ya estaba haciendo intentos de reforma regulatoria y reconciliación de intereses en competencia dentro de la industria de servicios financieros. En enero de 1999, el Comité de Servicios Bancarios y Financieros presentó HR 10, la “Ley de Servicios Financieros de 1999”, que consolidó años de intentos de revisar las regulaciones que gobiernan los sistemas financieros de la nación. La ley establecería un “marco integral” permitir afiliaciones entre bancos comerciales, firmas de valores, compañías de seguros y otras firmas de servicios financieros. La razón declarada para permitir esas afiliaciones fue “mejorar las opciones de los consumidores, nivelar el campo de juego entre los proveedores de servicios financieros y aumentar la competencia”. La ley también contenía “salvaguardas prudenciales diseñadas para evitar riesgos para los fondos de seguro de depósitos federales y el sistema de pago, mejorar la seguridad y solidez de las instituciones de depósito aseguradas y proteger a los consumidores”. HR 10 pasó a comité abierto en marzo de 1999. Si finalmente se aprueba HR 10, derogando la Ley Glass-Steagall,

REGULACIONES

El soborno, la corrupción y el conflicto de intereses que afectan al gobierno de los EE. UU. Se tratan en el Código de EE. UU., Título 18. La Parte 1, Capítulo 11, que se aplica a funcionarios públicos, funcionarios, miembros del Congreso, jueces federales, empleados del ejecutivo, legislativo o rama judicial, o cualquier agencia federal. Los estatutos específicos cubren cuatro categorías de conflicto de intereses: (1) actividades de representación (18 USC 203, 205 y 207); (2) intereses financieros (18 USC 208); (3) compensación externa (18 USC 209); y (4) uso de información oficial (18 USC 1905 y 21 USC 331 [j]). El código de EE. UU. también se aplica a los procedimientos en los que Estados Unidos es parte o tiene un interés directo. En muchos gobiernos estatales y locales de los Estados Unidos se han abordado directivas similares sobre problemas éticos relacionados con los conflictos de intereses.

Las agencias federales regulan los conflictos de intereses que caen dentro de su dominio. Por ejemplo, el Reglamento Federal de Adquisiciones (FAR) se estableció para codificar políticas uniformes para la compra de suministros y servicios por parte de agencias ejecutivas. FAR se emite, mantiene y revisa de forma conjunta en virtud de las autoridades estatutarias otorgadas a la Administración de Servicios Generales, el Departamento de Defensa y la Administración Nacional de Aeronáutica y del Espacio. FAR aborda los conflictos de intereses en la contratación pública en la Parte 3: Prácticas comerciales inadecuadas y conflictos de intereses personales.

Para promover la objetividad en la investigación, varias agencias federales emitieron nuevas regulaciones a fines de la década de 1990 específicamente para revelar y manejar conflictos de intereses financieros. El propósito era garantizar que los estándares respaldaran la opinión de que el diseño, la realización y la publicación de la investigación patrocinada no tenían en cuenta los intereses financieros de los investigadores. Los reglamentos fueron emitidos en 1995 por los Institutos Nacionales de Salud (NIH), en nombre del Servicio de Salud Pública (PHS). La National Science Foundation (NSF) emitió un conjunto casi idéntico de políticas. Las regulaciones de PHS se derivan de la legislación, pero los requisitos de NSF no tienen antecedentes legislativos.

A fines de 1994, la Administración de Alimentos y Medicamentos propuso regulaciones según las cuales un solicitante (por ejemplo, una compañía farmacéutica) que presente solicitudes de comercialización para un producto debe revelar los intereses financieros de los investigadores clínicos que realizan ensayos. Después de varias rondas de comentarios y revisión, la regla se publicó en su forma final y entró en vigencia en febrero de 1999. El objetivo es evitar sesgos en los ensayos de seguridad y eficacia de nuevos medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos. La regla final requiere que un solicitante revele o certifique la ausencia de intereses y arreglos financieros que pudieran haber afectado al investigador.

El Servicio de Impuestos Internos (IRS) impone fuertes impuestos especiales en fundaciones privadas por participar en actos prohibidos de auto-trato con los contribuyentes, gerentes, propietarios o afiliados comerciales sustanciales de la fundación. En 1996 se aprobaron las reglamentaciones de “sanciones intermedias”. Las nuevas reglas se extienden a todas las instituciones educativas y hospitales sin fines de lucro —entidades 501 (c) (3) y 501 (c) (4 )— las prohibiciones y sanciones por auto-negociación ya vigentes para fundaciones privadas. El reglamento (Sección 4958 del Código de Rentas Internas) permite al IRS imponer impuestos especiales sobre los “beneficios en exceso” obtenidos por “personas con información privilegiada” influyentes y “gerentes de organizaciones” que autorizan conscientemente transacciones indebidas.

La Ley de Seguridad de Ingresos para la Jubilación de los Empleados de 1974 prohíbe a los fiduciarios de planes de beneficios para empleados , gerentes de planes y administradores participar en ciertas transacciones con “partes interesadas”, como el empleador, el sindicato, funcionarios corporativos o personas que brindan servicios al plan . Específicamente, a un fiduciario se le prohíbe usar los ingresos o activos de un plan para su propia cuenta y se le prohíbe recibir beneficios tangibles de una persona que se ocupa del plan (es decir, un soborno).

Fuera de los Estados Unidos, las regulaciones sobre conflictos de intereses varían ampliamente. Un soborno pagado a un funcionario del gobierno es un acto que crea un conflicto de intereses para el funcionario, por definición. En muchos países, sin embargo, sigue considerándose una práctica comercial aceptable. Otros países prohíben estrictamente el soborno de, pero permiten “regalos” a los funcionarios públicos, que puede ser necesario si el público ha de ser servido en absoluto.

El uso de información privilegiada sigue siendo una práctica aceptable en los mercados de valores fuera de los Estados Unidos. No obstante, los requisitos para la divulgación de conflictos de intereses son más estrictos en Europa occidental que en los Estados Unidos. Francia exige que los administradores revelen los conflictos a una junta de administradores que, a su vez, informan del asunto a los accionistas y auditores. Los auditores y accionistas pueden desaprobar la situación. En Inglaterra, los directores deben revelar todos los conflictos potenciales y deben abstenerse de votar sobre asuntos relacionados con esos conflictos. En Alemania, las transacciones entre una corporación y cualquier miembro de la junta solo se pueden realizar con un comité de supervisión que supervisa.

CÓDIGOS DE CONDUCTA

Las organizaciones gestionan los problemas éticos relacionados con los conflictos de intereses internamente. Esperan que sus empleados actúen con lealtad a los objetivos e intereses de la organización. Muchas organizaciones establecen y hacen cumplir códigos de conducta que abordan conflictos de intereses específicos. Dichas políticas a menudo contienen definiciones generales de conflictos de intereses, seguidas de expectativas generales que establecen que los empleados no participarán en actividades que impidan, perjudiquen o entren en conflicto con sus deberes como empleados, y que no utilizarán la propiedad, los productos, las instalaciones de la organización, información confidencial. información y otros recursos para beneficio privado o para el beneficio de otra organización. Las disposiciones para la divulgación periódica y la revisión de posibles conflictos son comunes.

Las profesiones también gestionan los conflictos de intereses a través de reglas modelo, códigos de responsabilidad profesional o estándares de práctica codificados. Los códigos para las profesiones se centran en la naturaleza de la relación con un cliente. Los juicios y los servicios prestados deben ser “independientes”, “objetivos” o “imparciales”, de acuerdo con la lengua vernácula de cada profesión. Este enfoque implica indirectamente una prohibición contra el conflicto de intereses, ya que perjudicaría el juicio objetivo. Las relaciones entre abogado y cliente se rigen por el Código de responsabilidad profesional y las Reglas modelo de conducta profesional, que establece que “un abogado debe ejercer un juicio profesional independiente en nombre de un cliente”. Los analistas financieros autorizados que brindan servicios de administración de inversiones que encuentran cualquier problema de conflicto de intereses se guían por el Manual de estándares de práctica AIMR de la Association for Investment Management and Research Los ingenieros pueden obtener orientación consultando los códigos de ética de cada una de las principales sociedades de ingeniería. Por ejemplo, el Código de Ética de 1991 del Instituto de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos requiere que los miembros “eviten conflictos de intereses reales o percibidos siempre que sea posible, y que los revelen a las partes afectadas cuando existan”. Los contadores públicos certificados (CPA) deben evitar la falta de independencia cuando brindan una opinión utilizada por un tercero. Están obligados por los Estándares Profesionales AICPA del Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados , Sección 220 de la AU para estar “libres de cualquier interés u obligación hacia el cliente, su administración o sus propietarios”.

CONSECUENCIAS

Las consecuencias para las organizaciones pueden ser graves cuando los empleados, gerentes o funcionarios violan la confianza y explotan un interés privado no revelado. Joseph T. Wells, en Fraude y abuso ocupacional, informó que los esquemas de conflicto de intereses, aunque comprendían sólo el 1,7 por ciento de los casos revisados, tenían una “pérdida media de $ 500,000 … [y] estaban vinculados con esquemas de soborno como el tipo de fraude más dañino en promedio”. Wells indicó que cualquier esquema de soborno se puede utilizar en el contexto de un esquema de conflicto de intereses, pero se distingue entre los dos por motivos. Wells explicó: “si un empleado aprueba el pago de una factura fraudulenta … por una comisión ilícita, se trata de soborno. … Si … un empleado aprueba el pago de una factura enviada por su propia empresa (y si su propiedad no se revela), se trata de un interesar.” Wells relató que la mayoría de los esquemas de conflicto de intereses estudiados eran “esquemas de compra” o “esquemas de ventas”. El esquema de compras más común implicaba facturar en exceso al empleador a través de una empresa en la que el empleado tenía un interés no revelado. La manipulación de licitaciones para favorecer a su propia empresa para las compras de su empleador fue otro esquema de compra frecuente. Los esquemas de ventas implicaban facturación insuficiente, facturación retrasada o cancelaciones de ventas de las ventas del empleador a una empresa en la que el empleado tenía un interés no revelado. Otros esquemas de conflicto de intereses incluían “desviaciones comerciales” hacia empresas independientes (a veces en competencia con el empleador) o “desviaciones de recursos”. La manipulación de licitaciones para favorecer a su propia empresa para las compras de su empleador fue otro esquema de compra frecuente. Los esquemas de ventas implicaban facturación insuficiente, facturación retrasada o cancelaciones de ventas de las ventas del empleador a una empresa en la que el empleado tenía un interés no revelado. Otros esquemas de conflicto de intereses incluían “desviaciones comerciales” hacia empresas independientes (a veces en competencia con el empleador) o “desviaciones de recursos”. La manipulación de licitaciones para favorecer a su propia empresa para las compras de su empleador fue otro esquema de compra frecuente. Los esquemas de ventas implicaban facturación insuficiente, facturación retrasada o cancelaciones de ventas de las ventas del empleador a una empresa en la que el empleado tenía un interés no revelado. Otros esquemas de conflicto de intereses incluían “desvíos comerciales” hacia empresas independientes (a veces en competencia con el empleador) o “desvíos de recursos”.

Las consecuencias para los profesionales por violar los códigos de conducta toman un camino diferente. Ciertamente, un cliente mal atendido puede demandar al profesional por daños y perjuicios. Las juntas de licencias profesionales pueden imponer sanciones adicionales. Para la abogacía existen artículos de revistas, dictámenes de abogados y casos publicados sobre el tema. Los abogados que violan las reglas de conflicto se enfrentan a la disciplina de la barra o la descalificación por parte de un juez de servir a un cliente. Aun así, para cada profesión, la interpretación del código y las percepciones del riesgo relativo cambiarán a medida que los mercados cambien y las prácticas evolucionen. Los roles y relaciones que alguna vez se consideró que “perjudicaban la independencia” pueden racionalizarse según corresponda. Por ejemplo, las empresas alguna vez conocidas como empresas de “contaduría pública”, que emplean CPA, continuó fusionándose, adquiriendo nuevas prácticas y expandiendo los servicios. Algunas se han convertido en gigantes firmas internacionales de “servicios profesionales” que ofrecen una amplia gama de opciones a sus clientes. A lo largo de la década de 1990 ha persistido un debate sobre si la misma empresa de “servicios profesionales” puede proporcionar o no amplios servicios de consultoría a un cliente (p. Ej., Implementación de sistemas, análisis de fusiones y adquisiciones, servicios fiscales, auditoría interna, apoyo actuarial y de beneficios) y también sirve como auditor “independiente” formando una opinión imparcial sobre los estados financieros.

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